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EVALUACIONES MEDIOAMBIENTALES
Identificación del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. Estudios técnicos y asesoramiento para la toma de medidas correctoras, minimización de la contaminación y ahorro de consumos energéticos
IMPLANTACION DE SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL ( SGMA )
Elaboración de la documentación e implantación del SGMA conforme a los requisitos de ISO 14001 y/o Reglamento EMAS (CEE 1836/93)
NUEVA
EDICIÓN DE LAS NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL![]()
ISO 14001:2004 Requisitos con orientación para su uso
ISO 14004:2004 Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo
Las empresas certificadas con la norma ISO 14001:1994 deberán adaptar su sistemas de gestión medioambiental a la nueva versión de 2004, antes de junio de 2006
AUDITORIAS MEDIOAMBIENTALES
LEGAL: Cumplimiento de la legislación vigente
SMGA: Evaluación de la capacidad para dar cumplimiento a la Política y al Programa de Gestión Medioambiental. Evaluación de la eficacia y reducción de costes.
ELABORACIÓN DE MEMORIAS MEDIOAMBIENTALES
Sistema comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría EMAS
NORMATIVA DE MEDIO AMBIENTE (MMA)
Ley 16/2002, de 1 de julio (IPPC)
Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 157, de 2 de julio de 2002)
La ley IPPC, entra en vigor desde el día siguiente que se publicó en el BOE, siempre que se den los presupuestos de su ámbito de aplicación, el día en que entró en vigor (el día posterior a su publicación en el BOE). Por tanto, es totalmente aplicable a una instalación afectada por la misma (de las enumeradas en su Anexo) que se vaya a construir.
No obstante a lo anterior, en una de sus Disposiciones transitorias la Ley regula su aplicación a las instalaciones existentes, disponiendo que:
Los titulares de las instalaciones existentes, definidas en el artículo 3.d) de
esta Ley, deberán adaptarse a la misma antes del 30 de octubre de 2007, fecha
en la que deberán contar con la pertinente autorización ambiental integrada.
A estos efectos, si la solicitud de la autorización ambiental integrada se
presentara antes del día 1 de enero de 2007 y el órgano competente para
otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad
a la fecha señalada en el párrafo anterior, las instalaciones existentes podrán
continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha
resolución, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental
exigidos por la normativa sectorial aplicable.